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Miércoles, 21 de octubre de 2026
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ANSES otorga un reintegro único de quince mil pesos por gastos de sepelio de jubilados y pensionados

El organismo previsional mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un pago excepcional destinado a quienes afrontaron los costos del entierro, cremación o inhumación de un beneficiario del sistema nacional de jubilaciones y pensiones.

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Ayelén HerreraEnergía y minería · · 2 min de lectura
ANSES otorga un reintegro único de quince mil pesos por gastos de sepelio de jubilados y pensionados

La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente un beneficio excepcional que reintegra, de manera parcial, los gastos de sepelio de jubilados y pensionados fallecidos. El pago, dispuesto bajo la denominación Subsidio de Contención Familiar, alcanza los quince mil pesos por cada trámite aprobado y se otorga en carácter de pago único, sin posibilidad de acumulación ni actualización automática.

Quiénes pueden reclamarlo y en qué orden de prioridad

El organismo estableció un orden de prelación que privilegia a quien exhiba una factura emitida a su nombre por la empresa funeraria que acrediten haber abonado el servicio. En ausencia de esa documentación, el acceso se extiende, en primer término, al cónyuge o conviviente con acreditación de unión de hecho; en segundo lugar, a los hijos que simultáneamente tramiten la pensión por fallecimiento; y, finalmente, a los herederos declarados que no cuenten con derecho previsional directo, siempre que no existan otros reclamantes con mejor título.

  • El plazo para iniciar el trámite es de un año contado desde la fecha de fallecimiento.
  • Las personas que estén tramitando la pensión por fallecimiento pueden solicitar el subsidio en el mismo momento.
  • El trámite se realiza por internet con CUIL y Clave de la Seguridad Social desde el portal de ANSES, o de manera presencial con turno previo en cualquier oficina del organismo.
  • La documentación varía según quien solicite el beneficio: los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296, mientras que los herederos sin derecho previsional deben completar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda.
  • En determinados casos se aceptan constancias extendidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros, siempre que acrediten el vínculo o el pago realizado.

Origen del beneficio y su incidencia en los costos funerarios

El subsidio fue creado en 2006 mediante el decreto 599 y fue modificado en 2020 para ampliar los grupos de potenciales beneficiarios, incorporar nuevas formas de acreditación y adaptar los formularios a los sistemas digitales de atención. La escala tarifaria de los servicios funerarios en el Área Metropolitana de Buenos Aires y en las principales ciudades del interior del país supera ampliamente el tope fijado por el beneficio, lo que torna al reintegro en una compensación parcial frente al costo total de inhumación, cremación o sepelio convencional.

AH
Ayelén HerreraEnergía y minería

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