Domingo, 27 de septiembre de 2026
Actualidad y noticias, al instanteBuscar ⌕

Ya Noticias

El lunes 28 de septiembre puede dejar sin atención a supermercados, shoppings y comercios de diversa magnitud en todo el país

La jornada, que reemplazará al 26 de septiembre por caer éste en sábado, contempla pago doble para quienes deban trabajar y se enmarca en la ley 26.541

TR
Tobías RinaldiEconomía y mercados · 27 DE SEPT DE 2026 · 2 min de lectura

El próximo lunes 28 de septiembre se perfila como una jornada con una operatoria sensiblemente reducida en supermercados, shoppings y distintos comercios de alcance nacional, a raíz del traslado del Día del Empleado de Comercio. La fecha, originalmente prevista para el 26 de septiembre, se adelantó al lunes siguiente debido a que aquel día correspondió a un sábado, según lo acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector mediante una circular emitida el 7 de septiembre.

Una adhesión que dependerá de cada establecimiento

Si bien se aguarda que la mayoría de los negocios permanezcan cerrados durante esa jornada, la aplicación efectiva del descanso quedará librada a la decisión de cada comercio. De este modo, no se descarta que algunos locales opten por abrir sus puertas, en tanto que otros, incluidas grandes cadenas de supermercados y centros comerciales, podrían mantenerse sin actividad. La heterogeneidad de criterios impide anticipar un comportamiento uniforme en todo el país.

Para los empleados del sector que eventualmente deban presentarse a trabajar, la normativa prevé el pago de la jornada con un recargo del cien por ciento. Esta disposición se encuentra contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo y equipara el tratamiento de ese día al de un feriado nacional, en línea con lo establecido por la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009.

  • Supermercados y grandes cadenas de venta minorista.
  • Shoppings y centros comerciales de diversa envergadura.
  • Negocios del rubro comercio y servicios alcanzados por la ley 26.541.
  • Trabajadores del sector que eventualmente laboren, con pago doble garantizado.

Un antecedente que se remonta a 1934

La elección del 26 de septiembre como fecha original del Día del Empleado de Comercio no resulta casual y se vincula con un antecedente legislativo de larga data. En esa jornada de 1934 se dictó la ley 11.729, una norma estrechamente ligada a las relaciones laborales del comercio, que introdujo derechos tales como las licencias por enfermedades y accidentes, así como la indemnización por despido. Traducido: la celebración encuentra su fundamento histórico en una legislación que marcó un punto de inflexión en la protección de los derechos laborales del sector.

Cabe recordar, a modo de referencia estadística, que la actividad comercial constituye uno de los pilares del empleo formal en la Argentina, con un universo de trabajadores registrados que, según los últimos datos difundidos por el INDEC, supera los 1,2 millones de personas a nivel nacional. Esta cifra, comparable con la registrada en igual período del año anterior, permite dimensionar el alcance potencial de una jornada de descanso como la prevista para el lunes 28 de septiembre.

TR
Tobías RinaldiEconomía y mercados

Comentarios

0

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Seguí leyendo