La Ley 27.826 recorta multas de ARCA hasta la mitad para pymes y contribuyentes chicos
Una norma vigente desde el 9 de octubre de 2026 reduce de manera automática las sanciones formales y abre una ventana extraordinaria para regularizar multas impagas. El beneficio llega a la factura del lector por la vía de los precios y la formalidad fiscal.

La Ley 27.826, publicada en el Boletín Oficial y con vigencia desde el 9 de octubre de 2026, introdujo un esquema de rebajas automáticas en las multas que aplica la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por incumplimientos administrativos. El beneficio alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, a personas físicas, a sucesiones indivisas y a entidades sin fines de lucro que no revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, y se traduce en un descuento permanente del 25% sobre las sanciones formales más frecuentes.
Qué infracciones entran en el descuento automático
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
- Incumplimiento de requerimientos y de citaciones formulados por ARCA en el marco de un procedimiento de fiscalización.
- Infracciones a los deberes formales previstos en el artículo 39 de la Ley 11.683.
- Incumplimiento de regímenes de información y de regímenes de información específica.
En términos concretos, la sanción por no presentar una declaración jurada desciende de 440.000 pesos a 330.000 pesos para una sociedad y de 220.000 a 165.000 pesos para una persona humana, mientras que la multa máxima por resistencia a la fiscalización baja de 35 millones a 26,25 millones de pesos. La quita opera de pleno derecho, sin necesidad de trámite alguno por parte del contribuyente.
La ventana del 50% para multas anteriores
De forma paralela, la norma habilitó una rebaja extraordinaria del 50% para las sanciones aplicadas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026. Para acceder, la multa no debe estar firme o, si lo está, tiene que mantenerse impaga, y el contribuyente debe regularizar la obligación que dio origen a la sanción antes de solicitar el beneficio o en forma simultánea.
La ley exige, además, la aceptación lisa y llana de la porción de la multa que no se reduce y la renuncia a cualquier reclamo administrativo o judicial vinculado. Si existiera un litigio en curso, el acogimiento obliga al pago de las costas. Las sanciones ya abonadas no generan derecho a devolución, lo que cierra la puerta a cualquier reclamo retroactivo por pagos previos.
En la práctica, la combinación de la quita automática del 25% y de la ventana extraordinaria del 50% redefine la relación de costo entre incumplir y regularizar para el segmento más numeroso del padrón de ARCA, con efecto directo sobre los flujos de caja de las pymes y sobre la decisión de las personas físicas de ponerse al día con presentaciones atrasadas. Para el contribuyente, la traducción en la factura cotidiana llega por la vía de precios más estables en sectores con alta informalidad, dado que un esquema de sanciones más moderado reduce la presión sobre los márgenes y sobre la decisión de las empresas chicas de blanquear facturación.
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