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Martes, 6 de octubre de 2026
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Mendoza abre una vía gratuita para renegociar deudas de consumo con quitas, plazos y nuevos planes de cuotas

La Provincia habilitó un mecanismo de conciliación ante Defensa del Consumidor para revisar compromisos con tarjetas, préstamos y financiaciones cuando los pagos superen el 30% de los ingresos familiares, con un umbral más bajo para sectores vulnerables y topes de capital adeudado.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados · · 3 min de lectura
Mendoza abre una vía gratuita para renegociar deudas de consumo con quitas, plazos y nuevos planes de cuotas

Los consumidores con domicilio real en Mendoza pueden solicitar una instancia de conciliación gratuita para renegociar deudas originadas en tarjetas de crédito, préstamos personales y otras líneas de financiamiento al consumo, en un esquema que la Provincia puso en marcha con el objetivo de descomprimir situaciones de sobreendeudamiento familiar, según se desprende de la información oficial. El procedimiento, que se tramita ante la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo, dependiente de Defensa del Consumidor, no impone condiciones a los acreedores ni garantiza quitas por sí mismo, pero abre un canal formal para discutir nuevas condiciones de pago cuando los compromisos financieros comprometen de manera sostenida la capacidad de pago del hogar.

La herramienta contempla dos umbrales de acceso. En primer término, podrán utilizarla las familias cuyos compromisos financieros superen el 30% de los ingresos mensuales netos de quienes conviven en el mismo hogar. En segundo término, el piso se reduce al 25% para los casos de especial vulnerabilidad social, una categoría que alcanza a hogares con menores a cargo, personas con discapacidad, jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo, personas desocupadas, beneficiarios de programas sociales y trabajadores informales. Traducido: la Provincia entiende que un nivel de compromiso menor ya resulta riesgoso cuando el grupo familiar carece de redes de contención o de ingresos estables, y por eso amplía el alcance del beneficio para esos sectores.

Qué deudas entran y cuáles quedan afuera

El mecanismo alcanza a préstamos personales, financiamiento de compras, tarjetas de crédito y líneas otorgadas por plataformas financieras autorizadas, mutuales y cooperativas. En cambio, quedan expresamente excluidas las obligaciones con garantía hipotecaria, las deudas alimentarias, las multas y las sanciones penales, así como las deudas de naturaleza empresarial o comercial que no estén vinculadas al consumo familiar. A su vez, se fija un tope de capital adeudado: el total no puede superar el equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de solicitar la intervención, lo que actúa como un filtro para que el sistema se concentre en situaciones de endeudamiento intermedio y no en casos de mayor complejidad patrimonial.

  • Préstamos personales y financiamiento de compras en cuotas.
  • Saldos y financiaciones con tarjetas de crédito.
  • Créditos otorgados por plataformas financieras autorizadas, mutuales y cooperativas.
  • Deudas alimentarias, multas y sanciones penales, que quedan fuera del procedimiento.
  • Obligaciones con garantía hipotecaria, también exceptuadas.
  • Deudas empresariales o comerciales ajenas al consumo familiar, no incluidas.

En cuanto al contenido del acuerdo, la normativa enumera un menú de alternativas que pueden ponerse a consideración de los acreedores: extensión de los plazos de pago, fijación de períodos de espera, eliminación de intereses punitorios y de cargos por mora, y rediseño del esquema de cuotas. La decisión final, no obstante, corresponde a cada acreedor, ya que la Provincia no tiene facultades para imponer condiciones de manera unilateral, de modo que el resultado depende de la voluntad de las partes y de la situación patrimonial del deudor. El trámite se inicia en la OCDC con la presentación de los acreedores, los importes adeudados y un detalle actualizado de activos y pasivos, tras lo cual Defensa del Consumidor cita a los acreedores, que cuentan con un plazo de hasta 10 días hábiles para responder.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados

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