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Lunes, 12 de octubre de 2026
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Nuevos pisos salariales en el servicio doméstico: rige el tercer tramo del aumento trimestral

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares oficializó la suba de octubre, del 1,7%, y confirmó los ajustes de noviembre y diciembre. A partir de este mes, además, se incorpora al básico la mitad de una suma no remunerativa que se venía abonando por separado.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados · · 3 min de lectura
Nuevos pisos salariales en el servicio doméstico: rige el tercer tramo del aumento trimestral

Tobías Rinaldi, Economía y mercados — El personal de casas particulares comenzó a percibir desde el 1° de octubre los nuevos salarios mínimos dispuesto por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, en el marco del esquema de incrementos escalonados que la Resolución 6/2026 fijó para el tramo agosto-diciembre. Comparado con el mismo mes del año anterior, el acumulado de las cinco subas previstas para 2026 consolida un sendero de recuperación gradual del ingreso del sector, históricamente uno de los más postergados dentro del mercado laboral formal argentino.

La actualización de octubre fue del 1,7%, y queda por debajo de los incrementos aplicados en agosto (1,9%) y septiembre (1,8%). Para los meses de noviembre y diciembre se confirmaron sendos ajustes del 1,6%, con lo que el año cerrará con una trayectoria descendente en las variaciones mensuales, en línea con la pauta general de desaceleración inflacionaria que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) viene monitoreando con atención en su política monetaria. Traducido: el poder de compra del sector irá recomponiéndose de forma progresiva, aunque el esfuerzo se concentra sobre todo en los primeros tramos del cronograma.

Cambio en la composición del salario

Además del porcentaje, la resolución introduce desde octubre una modificación estructural en la liquidación: el 50% de la suma no remunerativa que se abonó en agosto pasa a integrarse al salario básico. Ese monto oscila entre 8.000 y 20.000 pesos, según la cantidad de horas semanales trabajadas. El efecto inmediato es que una porción de lo que hasta ahora figuraba como concepto extraordinario se consolida dentro de la base de cálculo, con impacto en los aportes, las contribuciones y, sobre todo, en la determinación del adicional por antigüedad, que se calcula como el 1% del salario por cada año cumplido con el mismo empleador.

  • Personal con retiro: valores horarios y mensuales definidos por categoría, con aplicación inmediata de la suba del 1,7% en octubre.
  • Personal sin retiro: idéntica suba porcentual, pero con montos superiores debido al régimen de permanencia y disponibilidad.
  • Horas extras en días comunes: recargo del 50% sobre el valor hora.
  • Horas extras en sábados después de las 13, domingos y feriados: recargo del 100%.
  • Adicional por zona patagónica y Partido de Patagones: 31% sobre el básico, aplicable cuando el domicilio laboral se ubique en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  • Adicional por antigüedad: 1% del salario por cada año de relación laboral con el mismo empleador.

La normativa contempla también el adicional por antigüedad, que opera únicamente sobre los años cumplidos dentro de una misma relación laboral, sin contemplar periodos previos con otros empleadores. Se trata de un reconocimiento que premia la estabilidad del vínculo y que, tras la incorporación parcial de la suma no remunerativa al básico, comienza a tener un piso de incidencia algo mayor sobre el recibo de haberes. Para los empleadores, el impacto en el costo laboral resulta moderado en términos porcentuales, aunque significativo en valores absolutos dado el volumen de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en el régimen.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados

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