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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral: cómo quedó el régimen de vacaciones tras los cambios introducidos este año

La nueva Ley de Contrato de Trabajo modificó tres ejes del descanso anual: el plazo de aviso, la posibilidad de fraccionar la licencia y la coordinación de fechas fuera de la temporada tradicional. La escala por antigüedad y el cálculo del sueldo vacacional se conservan sin alteraciones.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados · · 4 min de lectura
Reforma laboral: cómo quedó el régimen de vacaciones tras los cambios introducidos este año

Con la temporada de verano ya en el calendario de empleadores y trabajadores, la reforma laboral aprobada en 2025 introdujo modificaciones específicas sobre el régimen de vacaciones regulado en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los cambios, según pudo reconstruir este medio a partir del texto vigente, apuntan a dotar de mayor flexibilidad la organización del descanso anual sin alterar los derechos sustanciales que el ordenamiento reconoce a los dependientes.

Tres ejes que sí se modificaron

Tres ejes que sí se modificaron

El primer punto reformado es el plazo de aviso previo. Hasta la sanción de la nueva normativa, el dependiente debía ser notificado con una antelación mínima de 45 días corridos respecto de la fecha de inicio de la licencia. Tras la reforma, ese período se redujo a 30 días, y la comunicación debe formalizarse por escrito. Los convenios colectivos de actividad, no obstante, conservan la potestad de fijar plazos distintos: en el caso de los empleados de comercio, por caso, el aviso se extiende a 60 días, por lo que especialistas consultados recomiendan verificar la convención aplicable antes de coordinar el descanso.

Fraccionamiento y fechas fuera de temporada

La segunda modificación relevante es la introducción expresa de la posibilidad de fraccionar las vacaciones. Bajo el nuevo régimen, el trabajador puede distribuir sus días de descanso en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno de esos períodos cuente con un mínimo de siete días corridos. Un dependiente con 21 días disponibles, por ejemplo, puede optar por tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra época del calendario. La instrumentación de esta alternativa, sin embargo, requiere acuerdo entre las partes: la empresa carece de atribuciones para imponerla de manera unilateral.

En línea con esa lógica de mayor flexibilidad, la normativa también admite que empleador y empleado convengan tomar vacaciones por fuera de la ventana tradicional, que se extiende del 1 de octubre al 30 de abril. Cuando existe conformidad entre ambos, la licencia puede ubicarse en cualquier momento del año.

Enfermedad durante la licencia: qué prevé la reforma

La nueva redacción incorpora, además, una regulación específica para los supuestos en que una dolencia impide al dependiente disfrutar del descanso previsto. En esos casos, los días afectados por la enfermedad no se pierden y deben ser reprogramados una vez superada la situación clínica. Para acceder a esta protección, el trabajador debe comunicar la afección en tiempo y forma y someterse al control médico que disponga el empleador. Traducido: la reforma introdujo un mecanismo que evita que una internación o un cuadro gripal prolongado consuma días de descanso sin contraprestación efectiva.

Lo que se mantiene sin cambios: antigüedad y cálculo del sueldo

La reforma no modificó dos componentes centrales del régimen. Por un lado, la escala de días según la antigüedad, que se computa al 31 de diciembre de cada año: los empleados con menos de cinco años de antigüedad acceden a 14 días corridos; quienes tienen entre cinco y diez años, a 21; entre diez y veinte años, a 28; y a partir de los veinte años, a 35 días, con un día adicional por cada año que exceda esa marca. Por el otro, la fórmula para liquidar el sueldo vacacional se mantiene inalterada: el salario mensual se divide por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia. Para un dependiente con remuneración bruta de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, importe que el empleador debe abonar antes del inicio de la licencia.

En el plano operativo, los cambios de la reforma se inscriben en un movimiento más amplio de actualización de la normativa laboral que, en esta materia específica, mantuvo intacta la estructura de derechos que rigió durante las últimas décadas. La diferencia entre 2024 y 2025, en términos prácticos, se concentra en los plazos de aviso, la posibilidad de fraccionar el descanso y la apertura para coordinar fechas por fuera del período tradicional. El resto del régimen, incluida la base de cálculo y la escala por antigüedad, continúa operando con las mismas reglas que el grueso de los trabajadores argentinos conoce desde hace años.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados

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