Aumento del 1,7% para el personal de casas particulares en octubre y nueva etapa de la suma no remunerativa
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares formalizó el incremento mediante la Resolución 6/2026, que también dispone el pase al básico del 50% del pago extraordinario de agosto, con un 25% restante previsto para noviembre.

Según datos del INDEC al 30 de septiembre de 2026, el salario mínimo del personal de casas particulares experimentará en octubre una suba del 1,7% respecto de los valores vigentes en septiembre, en el marco de la actualización trimestral dispuesta por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares a través de la Resolución 6/2026, publicada en el Boletín Oficial. El cronograma oficial contempla, además, dos incrementos adicionales del 1,6% cada uno, previstos para noviembre y diciembre de 2026, con lo cual el año cerrará con un esquema de ajustes acumulativos sobre los mínimos de las distintas categorías del régimen.
Cómo se aplica la suba y qué categorías están alcanzadas
El incremento del 1,7% se calcula sobre los salarios mínimos correspondientes a septiembre y alcanza a la totalidad de las categorías que integran el régimen, cuya composición se mantiene sin variantes respecto de los meses anteriores. La segmentación vigente distingue, por un lado, al personal dedicado a tareas generales, que comprende la limpieza, el lavado, el planchado, el mantenimiento y la preparación de comidas; por otro lado, al personal abocado a tareas de asistencia y cuidado, destinado a personas con discapacidad, enfermas, adultos mayores, adolescentes y niños, en actividades de carácter no terapéutico. Completan el esquema las categorías de personal exclusivamente dedicado a la cocina, de caseros, de trabajadores con especial idoneidad y de supervisión, esta última reservada a quienes coordinan y controlan tareas de al menos dos personas a su cargo.
En todos los casos, las remuneraciones mínimas se diferencian, además, según la modalidad de contratación con retiro o sin retiro del domicilio, lo que configura una grilla específica para cada combinación de categoría y tipo de jornada. Traducido: el porcentaje de octubre opera como un ajuste uniforme sobre una matriz de valores heterogénea, de modo que el impacto en pesos varía de acuerdo con la función desempeñada y con la cantidad de horas semanales trabajadas, que puede ir desde una modalidad por hora hasta una jornada completa con o sin retiro.
Adicional por zona desfavorable y la transición de la suma no remunerativa
Sobre los mínimos resultantes corresponde, cuando así se aplica, un adicional del 31% calculado sobre el salario básico para quienes prestan servicios en zonas consideradas desfavorables. El suplemento alcanza a las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, La Pampa y Santa Cruz; a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y al partido bonaerense de Patagones, conforme la delimitación vigente en el régimen. En paralelo, la Resolución 6/2026 reguló el proceso de incorporación al básico de la suma no remunerativa abonada por única vez con los salarios de agosto, cuyo monto original dependía de las horas semanales trabajadas y que se otorgó como pago excepcional en aquel mes.
- Septiembre: se incorporó al básico el 25% de la suma no remunerativa de agosto.
- Octubre: se suma el 50% previsto y, además, rige el aumento del 1,7% sobre los mínimos de septiembre.
- Noviembre: se completa el traspaso con el 25% restante de la suma de agosto y se aplica un nuevo incremento del 1,6%.
- Diciembre: se aplica el último aumento del año, también del 1,6% sobre los mínimos vigentes.
Comparado con octubre del año anterior, el esquema vigente en este octubre de 2026 acumula, en conjunto, el efecto de los ajustes trimestrales aplicados a lo largo de 2026 y de la migración progresiva de la suma no remunerativa al salario básico, lo que se traduce en una recomposición del ingreso bruto formal del sector respecto del cierre de 2025, sin que la normativa introduzca modificaciones en las categorías ni en la estructura de adicionales ya existentes. La autoridad de aplicación, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, es la encargada de difundir, con cada cambio, las escalas mínimas mensuales y por hora correspondientes a cada categoría y modalidad, que constituyen la referencia obligatoria para los aportes, contribuciones y la liquidación mensual de haberes.
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