La Prestación por Desempleo de Anses: entre dos y doce cuotas según la historia de aportes del trabajador
El organismo previsional paga una cobertura para quienes quedaron sin empleo registrado por causas ajenas a su voluntad; el plazo y el monto varían de acuerdo con los salarios percibidos y los períodos contribuidos en los últimos tres años, con una extensión de seis meses para mayores de 45 años.

La Administración Nacional de la Seguridad Social instrumenta una Prestación por Desempleo destinada a aquellos trabajadores en relación de dependencia que perdieron su puesto por motivos no imputables a su voluntad, entre los cuales se cuentan el despido sin causa justificada, la finalización del contrato laboral y otros supuestos expresamente contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. El beneficio, cuya liquidación se efectúa en cuotas mensuales, contempla un piso de dos pagos y un techo de doce, de conformidad con los salarios y el historial de aportes registrados durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Adicionalmente, para los beneficiarios que hayan cumplido los cuarenta y cinco años de edad, el esquema prevé una extensión de hasta seis mensualidades adicionales.
Requisitos de antigüedad y documentación exigida
Antes de avanzar con la gestión, el solicitante debe acreditar la causal de desvinculación mediante la presentación de documentación respaldatoria, cuya naturaleza varía según el motivo del cese. En el caso del despido sin causa, resulta admisible la presentación del telegrama laboral, una carta documento remitida por el empleador o bien una nota firmada por la parte empleadora con la correspondiente certificación de firma. Cuando la finalización del vínculo obedece al vencimiento de un plazo contractual sin renovación, corresponde exhibir copia del contrato a plazo fijo oportunamente celebrado. En los supuestos en los que el trabajador hubiere decidido dar por finalizada la relación por una causa justificada, se requerirá acreditar los telegramas de intimación y de desvinculación que hubiere cursado.
En lo que respecta a los requisitos de antigüedad, el esquema vigente exige a los trabajadores permanentes un mínimo de seis meses de aportes dentro del trienio previo al cese de la relación laboral. Para el personal eventual y los trabajadores de temporada, la condición se compone de dos variables: por un lado, haber laborado menos de doce meses en el conjunto de los últimos tres años; por el otro, haber acumulado más de noventa días de aportes efectivos durante el año inmediatamente anterior a la desvinculación.
Procedimiento de solicitud y acreditación de los fondos
- La presentación puede canalizarse a través de la plataforma de Atención Virtual de Anses, para lo cual el interesado deberá contar con CUIL y Clave de la Seguridad Social; en caso de no disponer de esta última, podrá generarla al momento de iniciar la gestión.
- Como alternativa, el trámite puede concretarse de manera presencial en cualquiera de las oficinas del organismo, para lo cual resulta imprescindible la obtención de un turno previo.
- La acreditación de las cuotas se realiza mediante depósito en cuenta bancaria; Anses gestiona la apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social y la entrega de una tarjeta de débito asociada. Si el titular ya percibe otra prestación del organismo en una cuenta existente, se utiliza esa misma cuenta, evitando la apertura de un nuevo producto.
La cobertura constituye, en definitiva, un instrumento de sostenimiento transitorio del ingreso destinado a acompañar al trabajador desocupado mientras desarrolla su búsqueda de una nueva inserción laboral. La duración concreta del beneficio, así como el monto de cada cuota, quedan determinados por la combinación del salario devengado durante el período contributivo reciente y la cantidad de mensualidades aportadas, en línea con los parámetros establecidos por la normativa vigente. Traducido: cuanto mayor y más estable haya sido el historial de aportes, más amplia resultará la cobertura en términos de plazo, aunque el monto nunca alcanza a sustituir de manera íntegra la remuneración previamente percibida por el trabajador.
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