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Nuevo plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro regularicen deudas con ARCA hasta junio de 2027

El régimen ampliado admite obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 y permite financiarlas en hasta 18 cuotas para las empresas más chicas.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados · · 2 min de lectura
Nuevo plazo para que pymes y entidades sin fines de lucro regularicen deudas con ARCA hasta junio de 2027

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la ampliación del régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida, que se publicó en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5924/2026, extiende tanto la fecha de corte de las deudas regularizables como el plazo para adherir al plan.

Qué cambia respecto del régimen original

El cambio central es el corrimiento de la fecha de corte. El esquema original alcanzaba a las obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026, y ahora ese límite pasa al 31 de octubre de 2026. Asimismo, el período de adhesión se amplía: en lugar del 30 de diciembre de 2026, los interesados podrán sumarse hasta el 30 de junio de 2027.

Quiénes pueden acceder y qué deudas incluye

  • Micro y Pequeñas Empresas.
  • Medianas Empresas de los tramos 1 y 2.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Determinadas entidades sin fines de lucro.

Las obligaciones que pueden regularizarse comprenden deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, junto con las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026. Las condiciones de financiación se mantienen respecto del esquema original: las micro y pequeñas empresas y los pequeños contribuyentes pueden acceder a hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales, mientras que las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen un tope de 15 cuotas.

Si bien la resolución ya se encuentra vigente, la carga de las nuevas deudas en el sistema «Mis Facilidades» estará habilitada a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026». Hasta esa fecha, el sistema no permitirá incorporar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio. El trámite se realiza de forma online a través de ese servicio del organismo recaudador.

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Tobías RinaldiEconomía y mercados

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