Una lesión en el hombro, una negativa escrita y un juicio que terminó con condena para una cooperativa de Neuquén
La Cámara de Apelaciones confirmó que la firma no alcanzó con decir que no tenía tareas livianas para ofrecerle a un embalador con restricciones médicas: tenía que demostrarlo y no lo hizo. El operario trabajó más de una década en el galpón de empaque y terminó considerado despedido.

Le voy a contar una historia que empieza en un galpón de empaque de fruta en la provincia de Neuquén, entre cajones, peras y manzanas, y termina en un escritorio judicial con una condena firme. Es la historia de un embalador que se lastimó el hombro derecho mientras hacía su trabajo, pidió reincorporarse con tareas livianas y se topó con la misma respuesta, una y otra vez: que no había puesto disponible. Cuatro años después, la Justicia le dio la razón.
Diez años armando cajas hasta que el cuerpo dijo basta
El hombre había ingresado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Su labor diaria era de las más pesadas del galpón: armar y cargar cajas con fruta, una tarea que exige fuerza y repetición. En más de una década no acumuló sanciones ni observaciones. Era, según consta en el expediente, un trabajador con foja limpia.
Todo cambió en agosto de 2021, cuando se lesionó el hombro derecho en pleno trabajo. La ART se hizo cargo del tratamiento y lo acompañó durante ocho meses. En abril de 2022 le dieron el alta, pero con una condición que cambió todo: solo podía volver si le asignaban tareas compatibles con su lesión. Levantar cajas de peras o manzanas quedaba directamente afuera de lo posible.
Los telegramas cruzados y la respuesta que nunca llegó
Con ese documento en la mano, el operario envió un telegrama a la cooperativa pidiendo reincorporarse. La empresa contestó por carta documento: reconoció la restricción médica, pero dijo que no existía ningún puesto disponible que se ajustara a ella. El trabajador insistió por escrito y fue más allá: detalló en qué sectores del galpón podía desempeñarse sin levantar peso. La respuesta fue calcada a la primera.Ante ese panorama, se consideró despedido en forma indirecta, una figura legal que permite al empleado cortar el vínculo cuando entiende que la empresa no le dejó otra salida. No es un despido firmado por la patronal, sino un despido que la Justicia le termina atribuyendo al empleador por haber dejado al trabajador sin alternativa.
Lo que dijeron los compañeros en el juicio
En el expediente declararon seis compañeros de trabajo. Describieron tareas concretas que no requerían levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido como "el aéreo". Varios coincidieron en que, cuando alguien se lastimaba o no podía cargar peso, la empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de los testigos señaló que al menos cuatro embaladores habían sido trasladados a otros sectores en situaciones similares.
El juez Luis Trani, del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, valoró esos testimonios como "coherentes, ordenados y concordantes" y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades reales de reubicar al trabajador y optó por negarlas. Subrayó además un principio clave en estos casos: cuando una empresa alega que no tiene puesto disponible para alguien con limitaciones de salud, es ella la que debe probarlo. La cooperativa no lo hizo.La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo. El monto de condena quedó en 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022.
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